Agua como derecho humano en Nicaragua

Harmhel Dalla Torre, de la organización socia de ISF ApD en Nicaragua para el programa Terrena, firma este artículo sobre la consideración legal del derecho al agua en Nicaragua, Publicado originalmente en el Nuevo Diario el 15 de febrero de 2010.

Harmhel A. Dalla Torre, de la Asociación La Cuculmeca

Imagen procedente de El Nuevo Diario de NicaraguaDesde el año 2007, Nicaragua ha fortalecido su vínculo formal con el sistema de protección universal de derechos humanos al ponerse al día con los informes a los órganos especializados de Naciones Unidas. Ello ha provocado en los últimos tiempos que el país haya recibido un número importante de observaciones y recomendaciones sobre la situación de derechos humanos que hasta el momento no han tenido adecuada divulgación ni se han atendido debidamente. Por otro lado, Nicaragua será considerada para el Examen Periódico Universal (EPU) los días 8 y 9 de febrero del año 2010.

El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso único que implica el examen de la situación en materia de derechos humanos de los 192 Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, una vez cada cuatro años. El EPU es un proceso liderado por los Estados, bajo el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que le brinda a cada Estado la oportunidad de informar sobre las acciones que ha llevado a cabo para mejorar la situación de derechos humanos y para cumplir con las obligaciones adquiridas en la materia.

El EPU es uno de los elementos claves del nuevo Consejo que le recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar e implementar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. La meta última de este nuevo mecanismo es mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países y adoptar medidas contra las violaciones a los derechos humanos en donde quiera que estas ocurran.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cdesc), de las Naciones Unidas; marca un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la observación General Nº 15 el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del Pidesc), de manera explícita el acceso al agua segura como un derecho humano fundamental. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cdesc), establece que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana” y que éste es “un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos”.

La obligación de los gobiernos de respetar el derecho de acceso al agua potable, en el marco de la legislación sobre derechos humanos se enmarca en los principios de respeto, protección y satisfacción de las necesidades humanas, por ejemplo:

* Disponibilidad, cantidad suficiente para consumir agua potable.

* Calidad del agua, es decir cumplir con los estándares máximos para ser consumida.

* Fácil Acceso, en donde el puesto de abastecimiento debe estar cercano o dentro de la vivienda.

* No Restricción, el hecho de acceder al agua no puede significar renunciar al consumo de otros bienes vitales.

La mencionada observación, también enfatiza que los países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), entre ellos Nicaragua; deben velar para que la población tenga progresivamente acceso al agua potable segura y a instalaciones de saneamiento, de forma equitativa y sin discriminación, adoptando estrategias y planes de acción nacionales que les permitan “aproximarse de forma rápida y eficaz a la realización total del derecho a tener agua”. Estas estrategias deberán:

a)Estar basadas en leyes y principios de los derechos humanos,

b)Abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las correspondientes obligaciones de los países,

c)Definir objetivos claros,

d)Fijar las metas y los plazos requeridos y

e)Formular políticas adecuadas y los correspondientes indicadores.

Según el documento mencionado, la aplicación práctica de este derecho debe ser factible, puesto que todos los Estados miembros ejercen control sobre una variedad de recursos, que incluyen el agua, la tecnología, los recursos financieros y la ayuda internacional, junto con otros derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Asimismo, sostiene que el concepto de “Agua Suficiente” no debe interpretarse de manera restringida, por mera referencia al volumen de este elemento y a las tecnologías, sino que el agua debe tratarse como un bien cultural y social, y no esencialmente como un bien primario.

En el Informe sobre Derechos Humanos que el Gobierno de Nicaragua presentó a las Naciones Unidas en este año para ser considerado en el Examen Periódico Universal los días 8 y 9 de febrero del presente año, hay muy poca información sobre el nivel de cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Nicaragua.

Ante esto, la Coalición de Organizaciones por el Derecho al Agua (CODA) presentará ante las Naciones Unidas la siguiente recomendación:
“Se recomienda con urgencia al Estado de Nicaragua garantizar el derecho al agua potable y saneamiento para toda su población, especialmente la que vive en zonas rurales, así como los núcleos de población más vulnerable, en el sentido de lo establecido en la Observación General Nº 15 del Cdesc así como las Directrices de la Subcomisión del año 2006.

Para ello debe extender los servicios de agua potable y saneamiento a todos aquellos lugares que carecen de los mismos, priorizando estos servicios dentro de sus procesos políticos y presupuestarios y planificando acciones para la implementación del derecho a nivel municipal, regional y nacional, garantizando estándares de disponibilidad, calidad y accesibilidad tanto física como económica, sin discriminación y con especial atención de colectivos vulnerables.

Asimismo es preciso que los sistemas de monitoreo y rendición de cuentas sobre la situación de estos servicios incorporen mejoras sustanciales, facilitando el involucramiento de la población para garantizar el cumplimiento del derecho en condiciones de equidad”.

Esperamos que dicha recomendación sea retomada y aplicada por el Gobierno de Nicaragua, para el cumplimiento de lo establecido en:
Arto. 131 de la Constitución Política que establece que “la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo”
El mandato constitucional del Arto. 105 sobre los servicios públicos
El Arto. 5 de la Ley General de Aguas Nacionales que dice: “Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos. La prestación de este servicio vital a los consumidores en estado evidente de pobreza extrema no podrá ser interrumpido, salvo fuerza mayor, debiendo en todo caso proporcionárseles alternativas de abastecimiento temporal, sean en puntos fijos o ambulatorios.” y El Arto. 150 de la Ley General de Aguas Nacionales que dice: “Se obliga a los Gobiernos Municipales a priorizar por encima de otros proyectos el agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como garantizar las condiciones mínimas de infraestructura hídrica sostenible para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones provocadas por crisis relacionadas con el agua a causa de los cambios climáticos.”

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