
Gestión pública para garantizar el derecho humano al agua
El modelo de gestión pública no lucrativa, acompañado de un control social democrático, es el más adecuado para garantizar el derecho humano al agua de todas las personas.
El agua es un elemento imprescindible para garantizar la subsistencia humana y la de los ecosistemas. Es además un recurso fundamental para posibilitar un desarrollo socioeconómico sostenible, la eliminación de la pobreza y el bienestar de los pueblos.
Considerando la dimensión de bien común y su reconocimiento como derecho humano (Naciones Unidas 2010, RES/64/292) resulta imprescindible establecer prioridades en su uso, garantizando en primer lugar el derecho humano al agua de todas las personas y los caudales ecológicos necesarios para el mantenimiento sostenible de los ecosistemas, esenciales para asegurar que también las generaciones futuras puedan disfrutarlos.
Además, es necesario y urgente establecer unos criterios sociales comunes para la asignación y explotación de los recursos hídricos en todos sus usos, exigiendo que se haga siempre un uso eficiente y sostenible del recurso, que busque de forma prioritaria el bienestar social y la equidad, sin discriminación.
Al ser el agua para consumo personal y doméstico un bien protegido como derecho humano, el modo en el que se gestiona el servicio afecta a la forma en la que se garantiza este derecho. Así, los niveles de servicio deben regirse por los criterios normativos que fija el derecho humano al agua —que establece la disponibilidad de una dotación de agua segura suficiente para todas las personas, de forma aceptable, accesible físicamente de forma continua y asequible económicamente sin que se comprometan las condiciones de vida de las personas usuarias, con atención especial a colectivos en situación de mayor vulnerabilidad—. De la misma manera, la gestión del servicio debe someterse a los principios de los derechos humanos establecidos en el Derecho Internacional, como son la participación, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la no discriminación – tampoco por motivos de género- y la sostenibilidad.
Por lo tanto, no se trata únicamente de que el servicio tenga que cumplir con unos marcos legales y unas normas técnicas, sino que debe regirse en la práctica por estos principios.
Cuando una entidad lucrativa busca, de forma legítima, maximizar sus beneficios, resulta complejo superar el enfoque de rentabilidad económica e incorporar elementos no monetizables en la valoración del recurso, quedando relegadas las cuestiones ambientales, sociales y de derechos humanos (acceso universal, equitativo, sin discriminación, con igualdad de género, asequible para todos, etc.) frente a la maximización del beneficio económico que se pretende. Cuestiones vinculadas a los principios del derecho humano al agua, como la atención especial a colectivos vulnerables, la participación social en la toma de decisiones, la transparencia o la rendición de cuentas, que suponen una mejora en términos de democratización del servicio y empoderamiento ciudadano, pero una merma de los beneficios, tienen difícil cabida en este modelo.
Además, por el principio de realización progresiva, el Estado está obligado a invertir el máximo de recursos disponibles para garantizar plenamente el derecho humano al agua de sus habitantes. Cuando se concesiona el servicio a una entidad lucrativa se incurre en unos costes y se generan unos beneficios, entre ellos la distribución de dividendos, que dejan de utilizarse en el sector para alcanzar su universalización y la mejora del servicio.
La condición de monopolio natural que tiene la gestión de los grandes sistemas de abastecimiento de agua supone además una limitación a la libre competencia por el mercado, que se circunscribe a la fase de adjudicación del concurso público. Además, las enormes barreras de entrada derivan en la concentración del mercado en unas pocas empresas del sector que pueden asumir las inversiones necesarias iniciales para superarlas. La concesión, en la mayoría de los casos, va acompañada de un traspaso de responsabilidades por parte de la Administración que dificulta su capacidad de supervisión y control y, por tanto, su obligación de garantizar un nivel de servicio y una calidad en la gestión acordes con los requisitos del derecho humano al agua.
Partiendo de la enorme heterogeneidad de tipos de entidades privadas que se involucran en la gestión del agua (grandes corporaciones, pequeñas empresas locales, empresas sociales, cooperativas, comités de gestión comunitaria, etc.) y que cualquier valoración debe hacerse teniendo en cuenta el contexto en el que se produce (grandes ciudades, áreas urbanas informales, pequeñas aldeas rurales, nivel de desarrollo de las instituciones, etc.), la privatización del servicio conlleva una serie de riesgos sobre los derechos humanos. Algunos de estos riesgos han sido identificados y documentados por el Relator Especial de ONU para los derechos humanos al agua y al saneamiento, como la desatención de las inversiones en barrios marginales o áreas rurales; la limitación para la participación social y el acceso público a la información; la omisión de la sostenibilidad, en particular cuando los contratos de concesión están llegando a su fin; la falta de asequibilidad, con tarifas o gastos de conexión que la población con pocos recursos no puede asumir, etc.
Por todo lo anterior, pensamos que el modelo de gestión pública no lucrativa, acompañado de un control social democrático, es el más adecuado para garantizar el derecho humano al agua de todas las personas. En aquellos contextos en los que la debilidad institucional, la corrupción institucionalizada o la ausencia de recursos humanos o económicos imposibilita a la administración local proveer el servicio con sus propios medios, la gestión comunitaria en primer lugar y otras iniciativas privadas, prioritariamente no lucrativas, en segundo, deben asumir la gestión del servicio para asegurar el acceso al agua, buscando siempre el cumplimiento del contenido del derecho humano.
Sin embargo, la realidad muestra que la gestión pública no equivale automáticamente a una buena gestión. Es preciso incorporar aspectos en la regulación y en la gobernanza, en especial los relacionados con la transparencia, el control social y la participación ciudadana en la toma de decisiones, que eviten la opacidad y la burocratización y aseguren una gestión pública basada en los principios del derecho humano al agua y en la sostenibilidad y eficiencia del servicio, a la vez que se eviten casos de injerencia política o corrupción.
Este texto constituye el posicionamiento de ONGAWA sobre la gestión del agua y su privatización desde los Derechos Humanos, y ha sido elaborado mediante un proceso deliberativo en el que han participado personas socias y voluntarias de ONGAWA, y aprobado finalmente en Asamblea en febrero de 2020.